Hace un mes cambió la Ley de Tráfico, y, por si no te habías dado cuenta, aquí estamos para contarte todas las novedades, que no son pocas. De primeras, han suprimido del listado de robapuntos algunas infracciones. Ahora son 20 las infracciones que te pueden quitar puntos (antes eran 27).
Eso sí, cuando se te terminen los puntos y se te retire el permiso de conducir, tendrás que pasar por la autoescuela, aunque el saldo de puntos que podemos recuperar mediante cursos de seguridad vial aumenta de 4 a 6 puntos.
Las sanciones tienen estos precios:
- Las más leves, hasta 100 €.
- Las graves, hasta 200 €.
- Las muy graves, hasta 500 €.
De estos precios, podremos utilizar la opción de pronto pago para obtener un 50% de descuento, utilizando para ello si queremos la tarjeta de crédito. Eso sí, perderemos el derecho a recurrir la multa (este punto es de los más polémicos y a mí me parece el mayor error de esta Ley de Tráfico).
A la hora de pasar la ITV, tendremos que presentar el documento que acredite que tenemos el seguro al día. Si no, suspenderemos la ITV.
Las infracciones graves prescribirán a los 6 meses (hasta ahora era un año). Este es otro de los puntos con los que no estoy de acuerdo. Si bien antes me parece absurdo que por acatar (aunque creas que llevas razón) la multa tengas un descuento del 50% (la multa debería ser la misma, pero supongo que hay que recaudar prontito), me parece mal que las infracciones prescriban. Y es que esto se amplia también a delitos graves en la Justicia actual…
Los propietarios de un vehículo que acumule cuatro o más sanciones graves o muy graves no podrán venderlo ni traspasarlo. Asimismo, los agentes pueden inmovilizar un vehículo que vaya sin seguro y motos cuyo conductor vaya sin caso (cosa lógica, ¿antes no se podía?)
Se respeta el margen de error de un 10% en los radares. Si superamos los 132 km/h en autovía y nos caza un radar, multa al canto.
La grúa se podrá llevar un coche aparcado en zona azul si se pasa tres veces el tiempo por el que pagó.
Y estas son las sanciones que ya no quitan puntos (aunque sí conllevarán sanción económica):
- Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tengan expresamente prohibido.
- Conducir un vehículo ocupado en un 50% o más las plazas adjudicadas.
- Parar o estacionar en curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, etc.
- Parar o estacionar en carriles taxi o bus.
- Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio.
- Conducir negligentemente creando un riesgo cierto y relevante para otros usuarios de la vía.
- Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores.
De lujo. Por ir a 140 km/h en un tramo recto de autovía te puede caer multa y pérdida de puntos, pero por ir haciendo el cabra poniendo en cierto riesgo la vida de los demás no, o bien ir de noche sin luces, o estacionar en cambios de rasante. ¡Qué país!
Fuente | EspacioCoches
1 comentarios:
Que arreglen las carreteras y se dejen de tonterias!!!
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